RESUELVO:
I-
"Sobre la tenencia por la población de dólares
de EE.UU. y de otras monedas libremente convertibles que
circulan en el país"
Artículo
1: La población podrá mantener en su poder
sin restricciones de ningún tipo, al igual que
hasta el momento, dólares de EE.UU. o cualquier
otra moneda libremente convertible, en cualquier cantidad.
II-
"Sobre los pagos en efectivo en moneda libremente
convertible, a partir del 8 de noviembre del 2004"
Artículo
2: A partir del 8 de noviembre del 2004, todas las entidades
que actualmente aceptan dólares de EE.UU. en efectivo,
al cobrar sus transacciones en el territorio nacional,
sólo aceptarán pesos convertibles.
Esta
medida será universal, tanto para la población
como para los visitantes del extranjero. Su aplicación
incluye: tiendas, hoteles, restaurantes, bares, cafeterías,
taxis, agencias de alquiler de automóviles y cualquier
otra entidad que en la actualidad realiza cobros en dólares
de EE.UU. en efectivo.
La
aplicación de esta medida, según se expresa
anteriormente, no implica ningún tipo de limitación
sobre la tenencia de dólares de EE.UU. o cualquier
otra moneda libremente convertible.
Artículo
3: El peso convertible mantiene su convertibilidad sobre
la base de un peso convertible igual a un dólar
de EE.UU.
Artículo
4: A partir del 8 de noviembre del 2004, quien desee adquirir
pesos convertibles con dólares de EE.UU. en efectivo,
deberá pagar un gravamen del 10%, en compensación
por los costos y riesgos que originan la manipulación
de dólares de EE.UU. a la economía nacional
como consecuencia de las mencionadas medidas del Gobierno
de EE.UU.
El
resto de las divisas que actualmente se canjean en Cuba:
euro, dólar canadiense, libra esterlina y franco
suizo; se cambiarán por pesos convertibles sin
gravamen alguno, tomando como referencia los tipos de
cambio del mercado internacional y siempre considerando
un peso convertible igual a un dólar de EE.UU.
Eventualmente, las sucursales bancarias y Casas de Cambio
podrán incluir entre sus servicios el canje de
otras divisas.
A
partir del 8 de noviembre del 2004, a los dólares
de EE.UU. en efectivo que se utilicen para comprar pesos
cubanos en las Casas de Cambio se les aplicará
también el gravamen del 10%. Se podrá comprar
pesos cubanos con euros, dólares canadienses, libras
esterlinas y francos suizos como hasta el presente, sin
que se aplique el gravamen del 10%.
Artículo
5: Se mantendrá la aceptación de euros en
los polos turísticos que hoy en día lo hacen.
III-
"Sobre el uso y operación de cuentas bancarias
y tarjetas de débito y crédito en moneda
libremente convertible, por personas naturales cubanas
o extranjeras"
Artículo
6: Las actuales cuentas de la población en dólares
de EE.UU. en los bancos cubanos están totalmente
garantizadas. Contra estas cuentas se
podrá realizar extracciones en cualquier momento,
sin límite de tiempo y sin restricción alguna,
en dólares de EE.UU. o en pesos convertibles a
elección del cliente, a la tasa actual de 1 por
1, y no se aplicará el gravamen del 10%. A partir
del 8 de noviembre del 2004, no se aceptarán depósitos
en efectivo de dólares de EE.UU. en estas cuentas.
Las mismas podrán recibir fondos a través
de transferencias bancarias en cualquier moneda libremente
convertible, así como recibir depósitos
en efectivo de pesos convertibles, euros, dólares
canadienses, libras esterlinas y francos suizos, tomando
como referencia el tipo de cambio del mercado internacional.
Iguales
disposiciones que las expuestas en el párrafo anterior,
se aplicarán a las actuales cuentas en dólares
de EE.UU. de personas naturales extranjeras en los bancos
cubanos.
Artículo
7: A partir del 8 de noviembre del 2004, quienes deseen
abrir nuevas cuentas en dólares de EE.UU. o constituir
depósitos a plazo fijo en esa moneda, podrán
hacerlo, pero en estas nuevas cuentas y depósitos
sólo se permitirán depósitos y extracciones
en efectivo de dólares de EE.UU.
Artículo
8: Las cuentas en pesos convertibles continuarán
disfrutando de todas las garantías y servicios
bancarios como hasta el presente. A partir del 8 de noviembre
del 2004, estas cuentas no admitirán depósitos
de efectivo en dólares de EE.UU.
Artículo
9: Los actuales depósitos a plazo fijo y los certificados
de depósito en dólares de EE.UU. y pesos
convertibles están totalmente garantizados, no
están sujetos al gravamen del 10%, y mantienen
las condiciones pactadas por su titular en el momento
de su constitución. El principal y los intereses
de los depósitos a plazo fijo o certificados de
depósitos en dólares de EE.UU; vigentes
el 7 de noviembre del 2004, podrán a su vencimiento
cobrarse en dólares de EE.UU. o pesos convertibles,
a elección del cliente, a la tasa actual de 1 por
1 sin aplicar el gravamen del 10% o convertirse en depósitos
en pesos convertibles, también a la tasa de 1 por
1 y sin aplicar el gravamen del 10%. Estos depósitos
se podrán renovar tantas veces como desee el cliente
sin perder estas prerrogativas.
Artículo
10: Las operaciones que se hacen con tarjetas de crédito
o débito aceptadas en Cuba, ya sea para la realización
de cualquier pago o para la extracción de efectivo,
se podrán continuar realizando como hasta el presente
sin la aplicación del gravamen del 10%.
IV-
"Sobre el uso de efectivo y la operación de
cuentas bancarias en moneda libremente convertible por
personas jurídicas"
Artículo
11: A partir del 8 de noviembre del 2004, en las actuales
cuentas en dólares de EE.UU. que mantienen las
sociedades mercantiles con capital mixto o extranjero
y las representaciones extranjeras en Cuba, incluyendo
las diplomáticas, no se admitirán depósitos
en efectivo de dólares de EE.UU. De estas cuentas
se podrá extraer, a solicitud de su titular, efectivo
en dólares de EE.UU. o en pesos convertibles sin
aplicar el gravamen del 10%. Excepcionalmente, el Banco
Central de Cuba podrá autorizar que se realicen
depósitos en efectivo de dólares de EE.UU.
en las cuentas de algunos de los titulares antes nombrados,
pero en tales casos se aplicará el gravamen del
10%.
Artículo
12: De las cuentas en pesos convertibles de empresas estatales,
sociedades mercantiles de capital 100% cubano, unidades
presupuestadas y otras personas jurídicas autorizadas,
se podrá continuar extrayendo efectivo según
las regulaciones vigentes. A partir del 8 de noviembre
del 2004, estas cuentas no admitirán depósitos
en efectivo de dólares de EE.UU. Excepcionalmente,
el Banco Central de Cuba podrá autorizar que se
realicen depósitos en efectivo de dólares
de EE.UU. en las cuentas de algunos de los titulares antes
nombrados, pero en tales casos se aplicará el gravamen
del 10%.
V-
"Lugares autorizados para el cambio de monedas"
Artículo
13: A partir del 28 de octubre del 2004, la adquisición
de pesos convertibles con dólares de EE.UU. se
podrá realizar en cualquiera de los siguientes
lugares:
Casas
de Cambio. También cambiarán euros, dólares
canadienses, francos suizos y libras esterlinas, tomando
como referencia el tipo de cambio del mercado internacional.
Sucursales
bancarias. Cambiarán solamente importes iguales
o superiores a 10 dólares de EE.UU; excepto en
los municipios donde no existen Casas de Cambio, en los
que cambiarán cualquier importe. También
cambiarán euros, dólares canadienses, francos
suizos y libras esterlinas; tomando como referencia el
tipo de cambio del mercado internacional.
Tiendas
en divisas seleccionadas y otros establecimientos que
se autoricen. En estos lugares se podrá adquirir
solamente pesos convertibles con dólares de EE.UU;
en importes que sean múltiplos de 10 dólares
de EE.UU.
Hoteles.
También cambiarán euros, dólares
canadienses, francos suizos y libras esterlinas, tomando
como referencia el tipo de cambio del mercado internacional.
Brindarán los servicios de cambio de moneda solamente
a sus clientes.
Desde
el 28 de octubre hasta el 7 de noviembre del 2004, en
todas estas entidades se podrá adquirir pesos convertibles
con dólares de EE.UU. sin aplicar el gravamen del
10%. A partir del 8 de noviembre del 2004 se comenzará
a aplicar el mencionado gravamen.
Artículo
14: Las transacciones de adquisición de dólares
de EE.UU. con pesos convertibles podrán hacerse
en las Casas de Cambio, las sucursales bancarias y los
hoteles. Estos últimos sólo para sus clientes.
A
los visitantes del extranjero se les brindará adicionalmente,
en los aeropuertos internacionales, servicios de recanje
de pesos convertibles por dólares de EE.UU. u otras
monedas aceptadas.
Artículo
15: Los hoteles, las tiendas en divisas seleccionadas
y los demás establecimientos que se autoricen,
tendrán una licencia del Banco Central de Cuba
para realizar operaciones de cambio de moneda.
VI-
"De la entrada en vigor"
Artículo
16: La presente Resolución entrará en vigor
el 28 de octubre del 2004, excepto en lo relativo a los
cobros de las transacciones sólo en pesos convertibles
y la aplicación del gravamen del 10% al uso del
dólar de EE.UU. en efectivo, que entrarán
en vigor a partir del 8 de noviembre del 2004.
Artículo
17: Las medidas que por esta Resolución se establecen,
tienen alcance solamente para las transacciones que se
realizan dentro del territorio nacional y en ningún
caso impedirán u obstaculizarán la ejecución
de garantías otorgadas por instituciones financieras
cubanas a entidades extranjeras, ni la disponibilidad
de los fondos en moneda libremente convertible necesarios
para honrar obligaciones contraídas por instituciones
financieras cubanas con entidades extranjeras.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA:
Las disposiciones del Artículo 6 de esta Resolución
se aplicarán también para las cuentas en
dólares de EE.UU. que se abran entre el 26 de octubre
y el 7 de noviembre del 2004.
SEGUNDA:
Las sucursales bancarias en todo el país, excepto
las del BFI y BICSA en Ciudad de La Habana, atenderán
al sector empresarial del 28 de octubre al 5 de noviembre
del 2004 sólo hasta las 12:00 m. A partir de esa
hora toda la capacidad de estas sucursales se dedicará
a la prestación de los servicios bancarios a la
población y además a efectuar las transacciones
de cambio de moneda. Adicionalmente, las sucursales bancarias
en todo el país, excepto las del BFI y BICSA en
Ciudad de La Habana, abrirán el sábado 6
y el domingo 7 de noviembre del 2004, de 9:00 a.m. a 3:00
p.m., para prestar a la población los mismos servicios
antes expuestos.
NOTÍFIQUESE
al Ministro de Finanzas y Precios y al Ministro de Economía
y Planificación, al Ministro del Turismo y a los
Presidentes del Banco de Crédito y Comercio, Banco
Financiero Internacional S.A., Banco Internacional de
Comercio S.A., Banco Metropolitano S.A., Banco Popular
de Ahorro, Grupo Nueva Banca S.A., Cadeca S.A. y a los
Directores de Emisión y Valores y de Tesorería,
ambos del Banco Central de Cuba.
COMUNÍQUESE
a la Secretaría del Comité Ejecutivo del
Consejo de Ministros, a los Jefes de Organismos de la
Administración Central del Estado, al Presidente
de la Asamblea Nacional del Poder Popular; a los Presidentes
de los Consejos de Administración Provincial del
Poder Popular; al Fiscal General de la República;
al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Vicepresidente
Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al
Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de
Cuba, y a cuantas personas naturales o jurídicas
deban conocer la misma.
PUBLÍQUESE
en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE
el original en la Secretaría del Banco Central
de Cuba.
DADA
en ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de
octubre del 2004.