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| El Veraz. | San Juan, Puerto Rico |

Cuba: Transcripción de la Resolución Castrista de la desdolarización

RESUELVO:

I- "Sobre la tenencia por la población de dólares de EE.UU. y de otras monedas libremente convertibles que circulan en el país"

Artículo 1: La población podrá mantener en su poder sin restricciones de ningún tipo, al igual que hasta el momento, dólares de EE.UU. o cualquier otra moneda libremente convertible, en cualquier cantidad.

II- "Sobre los pagos en efectivo en moneda libremente convertible, a partir del 8 de noviembre del 2004"

Artículo 2: A partir del 8 de noviembre del 2004, todas las entidades que actualmente aceptan dólares de EE.UU. en efectivo, al cobrar sus transacciones en el territorio nacional, sólo aceptarán pesos convertibles.

Esta medida será universal, tanto para la población como para los visitantes del extranjero. Su aplicación incluye: tiendas, hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, taxis, agencias de alquiler de automóviles y cualquier otra entidad que en la actualidad realiza cobros en dólares de EE.UU. en efectivo.

La aplicación de esta medida, según se expresa anteriormente, no implica ningún tipo de limitación sobre la tenencia de dólares de EE.UU. o cualquier otra moneda libremente convertible.

Artículo 3: El peso convertible mantiene su convertibilidad sobre la base de un peso convertible igual a un dólar de EE.UU.

Artículo 4: A partir del 8 de noviembre del 2004, quien desee adquirir pesos convertibles con dólares de EE.UU. en efectivo, deberá pagar un gravamen del 10%, en compensación por los costos y riesgos que originan la manipulación de dólares de EE.UU. a la economía nacional como consecuencia de las mencionadas medidas del Gobierno de EE.UU.

El resto de las divisas que actualmente se canjean en Cuba: euro, dólar canadiense, libra esterlina y franco suizo; se cambiarán por pesos convertibles sin gravamen alguno, tomando como referencia los tipos de cambio del mercado internacional y siempre considerando un peso convertible igual a un dólar de EE.UU. Eventualmente, las sucursales bancarias y Casas de Cambio podrán incluir entre sus servicios el canje de otras divisas.

A partir del 8 de noviembre del 2004, a los dólares de EE.UU. en efectivo que se utilicen para comprar pesos cubanos en las Casas de Cambio se les aplicará también el gravamen del 10%. Se podrá comprar pesos cubanos con euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos como hasta el presente, sin que se aplique el gravamen del 10%.

Artículo 5: Se mantendrá la aceptación de euros en los polos turísticos que hoy en día lo hacen.

III- "Sobre el uso y operación de cuentas bancarias y tarjetas de débito y crédito en moneda libremente convertible, por personas naturales cubanas o extranjeras"

Artículo 6: Las actuales cuentas de la población en dólares de EE.UU. en los bancos cubanos están totalmente garantizadas. Contra estas cuentas se podrá realizar extracciones en cualquier momento, sin límite de tiempo y sin restricción alguna, en dólares de EE.UU. o en pesos convertibles a elección del cliente, a la tasa actual de 1 por 1, y no se aplicará el gravamen del 10%. A partir del 8 de noviembre del 2004, no se aceptarán depósitos en efectivo de dólares de EE.UU. en estas cuentas. Las mismas podrán recibir fondos a través de transferencias bancarias en cualquier moneda libremente convertible, así como recibir depósitos en efectivo de pesos convertibles, euros, dólares canadienses, libras esterlinas y francos suizos, tomando como referencia el tipo de cambio del mercado internacional.

Iguales disposiciones que las expuestas en el párrafo anterior, se aplicarán a las actuales cuentas en dólares de EE.UU. de personas naturales extranjeras en los bancos cubanos.

Artículo 7: A partir del 8 de noviembre del 2004, quienes deseen abrir nuevas cuentas en dólares de EE.UU. o constituir depósitos a plazo fijo en esa moneda, podrán hacerlo, pero en estas nuevas cuentas y depósitos sólo se permitirán depósitos y extracciones en efectivo de dólares de EE.UU.

Artículo 8: Las cuentas en pesos convertibles continuarán disfrutando de todas las garantías y servicios bancarios como hasta el presente. A partir del 8 de noviembre del 2004, estas cuentas no admitirán depósitos de efectivo en dólares de EE.UU.

Artículo 9: Los actuales depósitos a plazo fijo y los certificados de depósito en dólares de EE.UU. y pesos convertibles están totalmente garantizados, no están sujetos al gravamen del 10%, y mantienen las condiciones pactadas por su titular en el momento de su constitución. El principal y los intereses de los depósitos a plazo fijo o certificados de depósitos en dólares de EE.UU; vigentes el 7 de noviembre del 2004, podrán a su vencimiento cobrarse en dólares de EE.UU. o pesos convertibles, a elección del cliente, a la tasa actual de 1 por 1 sin aplicar el gravamen del 10% o convertirse en depósitos en pesos convertibles, también a la tasa de 1 por 1 y sin aplicar el gravamen del 10%. Estos depósitos se podrán renovar tantas veces como desee el cliente sin perder estas prerrogativas.

Artículo 10: Las operaciones que se hacen con tarjetas de crédito o débito aceptadas en Cuba, ya sea para la realización de cualquier pago o para la extracción de efectivo, se podrán continuar realizando como hasta el presente sin la aplicación del gravamen del 10%.

IV- "Sobre el uso de efectivo y la operación de cuentas bancarias en moneda libremente convertible por personas jurídicas"

Artículo 11: A partir del 8 de noviembre del 2004, en las actuales cuentas en dólares de EE.UU. que mantienen las sociedades mercantiles con capital mixto o extranjero y las representaciones extranjeras en Cuba, incluyendo las diplomáticas, no se admitirán depósitos en efectivo de dólares de EE.UU. De estas cuentas se podrá extraer, a solicitud de su titular, efectivo en dólares de EE.UU. o en pesos convertibles sin aplicar el gravamen del 10%. Excepcionalmente, el Banco Central de Cuba podrá autorizar que se realicen depósitos en efectivo de dólares de EE.UU. en las cuentas de algunos de los titulares antes nombrados, pero en tales casos se aplicará el gravamen del 10%.

Artículo 12: De las cuentas en pesos convertibles de empresas estatales, sociedades mercantiles de capital 100% cubano, unidades presupuestadas y otras personas jurídicas autorizadas, se podrá continuar extrayendo efectivo según las regulaciones vigentes. A partir del 8 de noviembre del 2004, estas cuentas no admitirán depósitos en efectivo de dólares de EE.UU. Excepcionalmente, el Banco Central de Cuba podrá autorizar que se realicen depósitos en efectivo de dólares de EE.UU. en las cuentas de algunos de los titulares antes nombrados, pero en tales casos se aplicará el gravamen del 10%.

V- "Lugares autorizados para el cambio de monedas"

Artículo 13: A partir del 28 de octubre del 2004, la adquisición de pesos convertibles con dólares de EE.UU. se podrá realizar en cualquiera de los siguientes lugares:

Casas de Cambio. También cambiarán euros, dólares canadienses, francos suizos y libras esterlinas, tomando como referencia el tipo de cambio del mercado internacional.

Sucursales bancarias. Cambiarán solamente importes iguales o superiores a 10 dólares de EE.UU; excepto en los municipios donde no existen Casas de Cambio, en los que cambiarán cualquier importe. También cambiarán euros, dólares canadienses, francos suizos y libras esterlinas; tomando como referencia el tipo de cambio del mercado internacional.

Tiendas en divisas seleccionadas y otros establecimientos que se autoricen. En estos lugares se podrá adquirir solamente pesos convertibles con dólares de EE.UU; en importes que sean múltiplos de 10 dólares de EE.UU.

Hoteles. También cambiarán euros, dólares canadienses, francos suizos y libras esterlinas, tomando como referencia el tipo de cambio del mercado internacional. Brindarán los servicios de cambio de moneda solamente a sus clientes.

Desde el 28 de octubre hasta el 7 de noviembre del 2004, en todas estas entidades se podrá adquirir pesos convertibles con dólares de EE.UU. sin aplicar el gravamen del 10%. A partir del 8 de noviembre del 2004 se comenzará a aplicar el mencionado gravamen.

Artículo 14: Las transacciones de adquisición de dólares de EE.UU. con pesos convertibles podrán hacerse en las Casas de Cambio, las sucursales bancarias y los hoteles. Estos últimos sólo para sus clientes.

A los visitantes del extranjero se les brindará adicionalmente, en los aeropuertos internacionales, servicios de recanje de pesos convertibles por dólares de EE.UU. u otras monedas aceptadas.

Artículo 15: Los hoteles, las tiendas en divisas seleccionadas y los demás establecimientos que se autoricen, tendrán una licencia del Banco Central de Cuba para realizar operaciones de cambio de moneda.

VI- "De la entrada en vigor"

Artículo 16: La presente Resolución entrará en vigor el 28 de octubre del 2004, excepto en lo relativo a los cobros de las transacciones sólo en pesos convertibles y la aplicación del gravamen del 10% al uso del dólar de EE.UU. en efectivo, que entrarán en vigor a partir del 8 de noviembre del 2004.

Artículo 17: Las medidas que por esta Resolución se establecen, tienen alcance solamente para las transacciones que se realizan dentro del territorio nacional y en ningún caso impedirán u obstaculizarán la ejecución de garantías otorgadas por instituciones financieras cubanas a entidades extranjeras, ni la disponibilidad de los fondos en moneda libremente convertible necesarios para honrar obligaciones contraídas por instituciones financieras cubanas con entidades extranjeras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las disposiciones del Artículo 6 de esta Resolución se aplicarán también para las cuentas en dólares de EE.UU. que se abran entre el 26 de octubre y el 7 de noviembre del 2004.

SEGUNDA: Las sucursales bancarias en todo el país, excepto las del BFI y BICSA en Ciudad de La Habana, atenderán al sector empresarial del 28 de octubre al 5 de noviembre del 2004 sólo hasta las 12:00 m. A partir de esa hora toda la capacidad de estas sucursales se dedicará a la prestación de los servicios bancarios a la población y además a efectuar las transacciones de cambio de moneda. Adicionalmente, las sucursales bancarias en todo el país, excepto las del BFI y BICSA en Ciudad de La Habana, abrirán el sábado 6 y el domingo 7 de noviembre del 2004, de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., para prestar a la población los mismos servicios antes expuestos.

NOTÍFIQUESE al Ministro de Finanzas y Precios y al Ministro de Economía y Planificación, al Ministro del Turismo y a los Presidentes del Banco de Crédito y Comercio, Banco Financiero Internacional S.A., Banco Internacional de Comercio S.A., Banco Metropolitano S.A., Banco Popular de Ahorro, Grupo Nueva Banca S.A., Cadeca S.A. y a los Directores de Emisión y Valores y de Tesorería, ambos del Banco Central de Cuba.

COMUNÍQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular; a los Presidentes de los Consejos de Administración Provincial del Poder Popular; al Fiscal General de la República; al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba, y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de octubre del 2004.


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