Por
Ricardo M. Rojas
“Aquí
no se ha
sancionado nunca a nadie
porque sean disidentes o
tengan otros criterios
diferentes a los de la
Revolución. Los hechos por los
cuales se puede sancionar a un
ciudadano están definidos con
toda precisión en las leyes
penales...”. Fidel Castro, 1985
Leyes
mas crueles que verdugos
La
supremacía de los intereses del Estado por sobre los
derechos fundamentales requiere necesariamente el ejercicio
del poder físico del Estado, que generalmente contiene
penas muy altas, que incluyen la de muerte.
Los legisladores autoritarios de la Rusia soviética y
del Reich alemán rechazaron la tipicidad objetiva por
cuanto limitaba las facultades del Estado y no le permitía
atrapar en su origen, en sus manifestaciones primarias, lo que
pueda ser un ataque al orden jurídico-político.
Así, los códigos penales soviéticos desde
1922 despreciaron el principio de legalidad y desarrollaron
la analogía en materia penal. Los jueces estaban facultados
a imponer sanciones por conductas que no estaban definidas ni
penadas por la ley, siempre que se hallaren definidas y penadas
por alguna figura delictiva similar .El derecho penal era
clasista, había un distinto tratamiento de acuerdo con
la clase a la que pertenecía el procesado, y los jueces
debían juzgar conforme con la conciencia jurídica
socialista
En la Alemania Nazi fue instaurado un principio similar a partir
de la reforma del artículo 2º del Código
Penal por la ley del 28 de junio de 1935. Dicho artículo
quedó redactado de la siguiente forma:
“Será castigado quien cometa un hecho que la ley
declara punible o que merezca castigo según el concepto
básico de una ley penal y según el sano sentimiento
del pueblo (gesundes Wolksempfinden). Si ninguna ley penal determinada
puede aplicarse directamente al hecho, éste será
castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda
mejor a él”.
Según la interpretación oficial de esta norma
hecha por Leopold Schaefer, el juez que conozca de un delito
debe disponer de la facultad de franquear los límites
de la ley escrita, convirtiéndose, de este modo, en “aliado
comprensivo del legislador”.
La referencia al “sano sentimiento del pueblo” en
que se basaban los jueces alemanes, constituye una idea vaga
e imprecisa tanto como la “conciencia revolucionaria”
o “socialista”, de la que se valía el juez
ruso para aplicar el Código Penal soviético.
En cambio el código penal italiano de Mussolini conservó
nominalmente la legalidad de delitos y de penas, repudiando
la analogía.
Ello seguía la fuerte tradición jurídica
heredada del derecho romano.
Georg Dahm señaló que las diferencias entre las
legislaciones de Alemania e Italia se originó en la índole
propia de sus concepciones fundamentales. La “nación”
es la base del orden legal en Italia, mientras que en el Reich
es el “pueblo”, la “comunidad primitiva”,
quien determina la legislación. En consecuencia, el Código
Penal italiano, conforme a las tradiciones del Derecho de Roma,
liga el juez a la ley y el principio nulla poena sine lege sigue
en vigor, limitándose la interpretación a la regla
escrita. Un modo de pensar totalmente distinto imperó
en Alemania, donde se hicieron esfuerzos por crear un Derecho
conforme a las tradiciones populares. Por eso las leyes penales
sólo pueden servir a título de indicación
y el principio de legalidad no tiene ya razón para existir,
puesto que la equidad viene a ser la medida del enjuiciamiento.
Estos principios, concluye Dahm, conducen a dos concepciones
distintas del delito: en Italia es “un atentado a la idea
nacional”; en Alemania, “una traición a la
comunidad”
No obstante esta conservación nominal del principio de
legalidad en la Italia fascista, la amplitud de los tipos penales,
especialmente aquellos contra la seguridad del Estado, en la
práctica condujeron a soluciones arbitrarias y antojadizas
del mismo modo que en la Unión Soviética y Alemania,
y a las que hoy se advierten en Cuba.
Para el fascismo, la justificación del derecho de castigar
no es más que “un derecho de conservación
y defensa del estado, que nace con el estado mismo, análogo
pero sustancialmente diverso del derecho de defensa del individuo
y encaminado al fin de asegurar y garantizar las condiciones
fundamentales e indispensables de la vida en común”
El Código Penal italiano de 1931 prevé frecuentemente
la pena de muerte para los delitos contra la seguridad del Estado
(atentados contra el rey, el regente, la reina, el príncipe
heredero, artículo 276; atentado contra el jefe de Gobierno,
artículo 280; la insurrección armada contra los
poderes del Estado, artículo 284; los delitos de devastación,
saqueo y daños cometidos con fines políticos,
artículo 285; suscitar la guerra civil, artículo
286; atentado contra los jefes de Estado extranjeros, artículo
295); para algunos de los cometidos contra la seguridad exterior
del Estado, delitos a base de traición que el código
italiano denomina “delitos contra la personalidad internacional
del Estado” (atentados contra la integridad, la independencia
o la unidad del Estado, artículo 241; ciudadano que toma
las armas contra el estado italiano, artículo 242; ayuda
militar al enemigo, artículo 247; destrucción
o sabotaje de obras militares, artículo 253; falsificación
o destrucción de documentos relativos a la seguridad
del Estado, artículo 255; adquisición de noticias
concernientes a la seguridad del Estado, artículo 256;
revelación de noticias con fines de espionaje político
o militar, artículo 262; utilizar en provecho propio
secretos de Estado, artículo 263).
Algunos de estos delitos, como la ayuda al enemigo, atentados
contra la integridad o independencia del Estado, o adquisición
o revelación de información concerniente a la
seguridad del Estado, como se verá más adelante,
también existen en la legislación penal cubana,
y han sido invocados frecuentemente por los jueces populares
de la Isla para justificar el encarcelamiento prolongado de
disidentes políticos.
LA PROTECCIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO EN EL DERECHO PENAL
CUBANO.
Vimos que el artículo 62 de la Constitución cubana
–que reproduce textualmente el artículo 61 de la
anterior Constitución de 1976-, declara la supremacía
de la existencia y fines del Estado socialista sobre las libertades
individuales. La última frase de este artículo
dispone que “la infracción a este principio es
punible”.
Esto supone que la propia Constitución impone un tipo
penal excesivamente abierto, al modo del estado de peligrosidad
de los regímenes totalitarios antes examinados.
Por su parte, el artículo 1º del Código Penal
dispone entre sus objetivos: “contribuir a formar en todos
los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista,
del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia
de las normas de convivencia socialista”.
La segunda parte de este artículo ordena
que a estos efectos, el Código “especifica cuáles
actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuales
conductas constituyen indicios de peligrosidad, y establece
las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso”.
Por lo tanto, si bien el artículo 2º
consagra el principio de legalidad en los términos en
que ha sido elaborado por el derecho penal liberal, la excesiva
amplitud de los tipos penales y los criterios de interpretación
y evaluación de la prueba por los tribunales populares,
a la luz de los objetivos del Código Penal, finalmente
deja en manos de los jueces la determinación de lo que
es o no es delito.
Incluso la idea de peligrosidad propia de los
derechos penales totalitarios, se encuentra consagrada en su
artículo 8.1, que define al delito como “toda acción
u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley
bajo conminación de una sanción penal”.
Por otra parte, no es casual que la Parte Especial del Código
comience con la descripción de los delitos contra la
seguridad del Estado, bien jurídico que para el régimen
es más importante, incluso, que la vida humana.
La idea fuerza que se ha mantenido durante más de cuarenta
años, de considerar a Cuba en estado de guerra contra
los Estados Unidos, y la vigencia de una “revolución”
que se mantiene a lo largo del tiempo, ha justificado la inclusión
en el Código Penal de normas que generalmente se prevén
para las situaciones de guerra. Por ejemplo, los delitos de
actos contra la independencia o la integridad territorial del
Estado (artículo 91), ayuda al enemigo (artículo
94) y la propaganda enemiga (artículo 103), el primero
de los cuales prevé la pena de muerte.
Los disidentes políticos son colocados fácilmente
en la categoría de “agentes del enemigo”;
sus actividades tendientes a promover cambios políticos
y sociales son consideradas como actos contra la integridad
del Estado o propaganda enemiga.
La difusión del turismo como medio de originar recursos
para el régimen, trajo aparejada la posibilidad de un
mayor contacto de los ciudadanos cubanos con extranjeros, lo
que ha sido visto con preocupación por el gobierno. Por
ello se ha incluido una nueva figura penal, que es la del “asedio
al turista”, que reprime con pena de multa o prisión
al ciudadano cubano que tiene contacto con un extranjero en
la calle.
Por ejemplo, la sentencia por la que se condenó a Lorenzo
Enrique Copello Castillo, de 31 años de edad, a la pena
de muerte, por la participación en el intento de desviar
un barco hacia los Estados Unidos con el propósito de
escapar de Cuba, señaló al evaluar sus condiciones
personales: “de pésima conducta social, ha sido
advertido en 29 ocasiones, casi todas por asediar a los turistas”.
El Tribunal Supremo Popular, que
confirmó la condena a muerte al día siguiente,
aclaró que una de esas advertencias lo fue por “actividad
económica ilícita”.
Un párrafo aparte merece la ley 88/99 de Protección
de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, sancionada
el 16 de febrero de 1999, “Año del 40 Aniversario
del Triunfo de la Revolución”.
De acuerdo con el artículo 1º, dicha ley tiene como
finalidad “tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos
a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley
‘Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica
contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno,
desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista
y la independencia de Cuba”. A partir de allí describe
todas las acciones punibles.
El examen de las sentencias dictadas por los tribunales populares
contra disidentes políticos permite advertir que en muchos
casos se los condenó por aplicación de esta ley.
Sin embargo, en ningún caso se escribió un párrafo
siquiera para demostrar el elemento subjetivo contenido en la
norma. Este fue siempre presupuesto por los jueces.