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| El Veraz. | San Juan, Puerto Rico |
Cuba: El uso de la Ley Penal como un instrumento de control social
Por Ricardo M. Rojas

“Aquí no se ha
sancionado nunca a nadie
porque sean disidentes o
tengan otros criterios
diferentes a los de la
Revolución. Los hechos por los
cuales se puede sancionar a un
ciudadano están definidos con
toda precisión en las leyes
penales...”. Fidel Castro, 1985

Leyes mas crueles que verdugos

La supremacía de los intereses del Estado por sobre los derechos fundamentales requiere necesariamente el ejercicio del poder físico del Estado, que generalmente contiene penas muy altas, que incluyen la de muerte.

Los legisladores autoritarios de la Rusia soviética y del Reich alemán rechazaron la tipicidad objetiva por cuanto limitaba las facultades del Estado y no le permitía atrapar en su origen, en sus manifestaciones primarias, lo que pueda ser un ataque al orden jurídico-político.

Así, los códigos penales soviéticos desde 1922 despreciaron el principio de legalidad y desarrollaron la analogía en materia penal. Los jueces estaban facultados a imponer sanciones por conductas que no estaban definidas ni penadas por la ley, siempre que se hallaren definidas y penadas por alguna figura delictiva similar .El derecho penal era
clasista, había un distinto tratamiento de acuerdo con la clase a la que pertenecía el procesado, y los jueces debían juzgar conforme con la conciencia jurídica socialista

En la Alemania Nazi fue instaurado un principio similar a partir de la reforma del artículo 2º del Código Penal por la ley del 28 de junio de 1935. Dicho artículo quedó redactado de la siguiente forma:

“Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el concepto básico de una ley penal y según el sano sentimiento del pueblo (gesundes Wolksempfinden). Si ninguna ley penal determinada puede aplicarse directamente al hecho, éste será castigado conforme a la ley cuyo concepto básico corresponda mejor a él”.

Según la interpretación oficial de esta norma hecha por Leopold Schaefer, el juez que conozca de un delito debe disponer de la facultad de franquear los límites de la ley escrita, convirtiéndose, de este modo, en “aliado comprensivo del legislador”.

La referencia al “sano sentimiento del pueblo” en que se basaban los jueces alemanes, constituye una idea vaga e imprecisa tanto como la “conciencia revolucionaria” o “socialista”, de la que se valía el juez ruso para aplicar el Código Penal soviético.

En cambio el código penal italiano de Mussolini conservó nominalmente la legalidad de delitos y de penas, repudiando la analogía.

Ello seguía la fuerte tradición jurídica heredada del derecho romano.

Georg Dahm señaló que las diferencias entre las legislaciones de Alemania e Italia se originó en la índole propia de sus concepciones fundamentales. La “nación” es la base del orden legal en Italia, mientras que en el Reich es el “pueblo”, la “comunidad primitiva”, quien determina la legislación. En consecuencia, el Código Penal italiano, conforme a las tradiciones del Derecho de Roma, liga el juez a la ley y el principio nulla poena sine lege sigue en vigor, limitándose la interpretación a la regla escrita. Un modo de pensar totalmente distinto imperó en Alemania, donde se hicieron esfuerzos por crear un Derecho conforme a las tradiciones populares. Por eso las leyes penales sólo pueden servir a título de indicación y el principio de legalidad no tiene ya razón para existir, puesto que la equidad viene a ser la medida del enjuiciamiento. Estos principios, concluye Dahm, conducen a dos concepciones distintas del delito: en Italia es “un atentado a la idea nacional”; en Alemania, “una traición a la comunidad”

No obstante esta conservación nominal del principio de legalidad en la Italia fascista, la amplitud de los tipos penales, especialmente aquellos contra la seguridad del Estado, en la práctica condujeron a soluciones arbitrarias y antojadizas del mismo modo que en la Unión Soviética y Alemania, y a las que hoy se advierten en Cuba.

Para el fascismo, la justificación del derecho de castigar no es más que “un derecho de conservación y defensa del estado, que nace con el estado mismo, análogo pero sustancialmente diverso del derecho de defensa del individuo y encaminado al fin de asegurar y garantizar las condiciones fundamentales e indispensables de la vida en común”

El Código Penal italiano de 1931 prevé frecuentemente la pena de muerte para los delitos contra la seguridad del Estado (atentados contra el rey, el regente, la reina, el príncipe heredero, artículo 276; atentado contra el jefe de Gobierno, artículo 280; la insurrección armada contra los poderes del Estado, artículo 284; los delitos de devastación, saqueo y daños cometidos con fines políticos, artículo 285; suscitar la guerra civil, artículo 286; atentado contra los jefes de Estado extranjeros, artículo 295); para algunos de los cometidos contra la seguridad exterior del Estado, delitos a base de traición que el código italiano denomina “delitos contra la personalidad internacional del Estado” (atentados contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado, artículo 241; ciudadano que toma las armas contra el estado italiano, artículo 242; ayuda militar al enemigo, artículo 247; destrucción o sabotaje de obras militares, artículo 253; falsificación o destrucción de documentos relativos a la seguridad del Estado, artículo 255; adquisición de noticias concernientes a la seguridad del Estado, artículo 256; revelación de noticias con fines de espionaje político o militar, artículo 262; utilizar en provecho propio secretos de Estado, artículo 263).

Algunos de estos delitos, como la ayuda al enemigo, atentados contra la integridad o independencia del Estado, o adquisición o revelación de información concerniente a la seguridad del Estado, como se verá más adelante, también existen en la legislación penal cubana, y han sido invocados frecuentemente por los jueces populares de la Isla para justificar el encarcelamiento prolongado de disidentes políticos.

LA PROTECCIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO EN EL DERECHO PENAL CUBANO.

Vimos que el artículo 62 de la Constitución cubana –que reproduce textualmente el artículo 61 de la anterior Constitución de 1976-, declara la supremacía de la existencia y fines del Estado socialista sobre las libertades individuales. La última frase de este artículo dispone que “la infracción a este principio es punible”.

Esto supone que la propia Constitución impone un tipo penal excesivamente abierto, al modo del estado de peligrosidad de los regímenes totalitarios antes examinados.

Por su parte, el artículo 1º del Código Penal dispone entre sus objetivos: “contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista”.

La segunda parte de este artículo ordena que a estos efectos, el Código “especifica cuáles actos socialmente peligrosos son constitutivos de delito y cuales conductas constituyen indicios de peligrosidad, y establece las sanciones y medidas de seguridad aplicables en cada caso”.

Por lo tanto, si bien el artículo 2º consagra el principio de legalidad en los términos en que ha sido elaborado por el derecho penal liberal, la excesiva amplitud de los tipos penales y los criterios de interpretación y evaluación de la prueba por los tribunales populares, a la luz de los objetivos del Código Penal, finalmente deja en manos de los jueces la determinación de lo que es o no es delito.

Incluso la idea de peligrosidad propia de los derechos penales totalitarios, se encuentra consagrada en su artículo 8.1, que define al delito como “toda acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por la ley bajo conminación de una sanción penal”.

Por otra parte, no es casual que la Parte Especial del Código comience con la descripción de los delitos contra la seguridad del Estado, bien jurídico que para el régimen es más importante, incluso, que la vida humana.

La idea fuerza que se ha mantenido durante más de cuarenta años, de considerar a Cuba en estado de guerra contra los Estados Unidos, y la vigencia de una “revolución” que se mantiene a lo largo del tiempo, ha justificado la inclusión en el Código Penal de normas que generalmente se prevén para las situaciones de guerra. Por ejemplo, los delitos de actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado (artículo 91), ayuda al enemigo (artículo 94) y la propaganda enemiga (artículo 103), el primero de los cuales prevé la pena de muerte.

Los disidentes políticos son colocados fácilmente en la categoría de “agentes del enemigo”; sus actividades tendientes a promover cambios políticos y sociales son consideradas como actos contra la integridad del Estado o propaganda enemiga.

La difusión del turismo como medio de originar recursos para el régimen, trajo aparejada la posibilidad de un mayor contacto de los ciudadanos cubanos con extranjeros, lo que ha sido visto con preocupación por el gobierno. Por ello se ha incluido una nueva figura penal, que es la del “asedio al turista”, que reprime con pena de multa o prisión al ciudadano cubano que tiene contacto con un extranjero en la calle.

Por ejemplo, la sentencia por la que se condenó a Lorenzo Enrique Copello Castillo, de 31 años de edad, a la pena de muerte, por la participación en el intento de desviar un barco hacia los Estados Unidos con el propósito de escapar de Cuba, señaló al evaluar sus condiciones personales: “de pésima conducta social, ha sido advertido en 29 ocasiones, casi todas por asediar a los turistas”. El Tribunal Supremo Popular, que
confirmó la condena a muerte al día siguiente, aclaró que una de esas advertencias lo fue por “actividad económica ilícita”.

Un párrafo aparte merece la ley 88/99 de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, sancionada el 16 de febrero de 1999, “Año del 40 Aniversario del Triunfo de la Revolución”.

De acuerdo con el artículo 1º, dicha ley tiene como finalidad “tipificar y sancionar aquellos hechos dirigidos a apoyar, facilitar o colaborar con los objetivos de la Ley ‘Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar el Estado Socialista y la independencia de Cuba”. A partir de allí describe todas las acciones punibles.

El examen de las sentencias dictadas por los tribunales populares contra disidentes políticos permite advertir que en muchos casos se los condenó por aplicación de esta ley. Sin embargo, en ningún caso se escribió un párrafo siquiera para demostrar el elemento subjetivo contenido en la norma. Este fue siempre presupuesto por los jueces.


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