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| El Veraz. | San Juan, Puerto Rico |
Cuba: La Libertad de Asociación
Por Ricardo M. Rojas

La libertad de asociación está fuertemente restringida en Cuba. Se requiere la inscripción en el Registro de asociaciones del Ministerio de Justicia, que no se otorga a las asociaciones no gubernamentales surgidas espontáneamente entre los ciudadanos, y mucho menos si tienen por finalidad algún tipo de expresión de ideas políticas.

El código penal contiene sanciones para quienes integran asociaciones no reconocidas. El artículo 208 reprime con prisión de uno a tres meses o multa a la persona que meramente pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no inscripta en el registro correspondiente. En la misma pena incurren los promotores o directores Estado, o bien en los previstos por la ley 88/99, que poseen penas largamente superiores, que llegan incluso a la de muerte.

Se pueden observar algunos ejemplos de ello en los siguientes precedentes resueltos por los tribunales cubanos:

1. José Miguel Martínez Hernández fue condenado a trece años de privación de libertad por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de La Habana. Se lo acusó de vincularse, desde 1997, a organizaciones tales como el Comité Cubano Opositor Pacífico, el Movimiento 24 de febrero y el Partido Liberal, “todos de marcado carácter contrarrevolucionario y ninguno de ellos inscripto en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia”, según la sentencia. Por su parte, se consideró como indicio en su contra que “no pertenece a ninguna de las organizaciones de masas ni participa en sus actividades”.

2. Pedro Argüelles Morán y Pablo Pacheco Avila fueron condenados a 20 años de privación de libertad por pertenecer a la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes (CAPI). Según el certificado del Ministerio de Justicia que invocó el tribunal, tal cooperativa no se encuentra inscripta en el respectivo Registro de Asociaciones.

3. Juan Roberto de Miranda Hernández fue condenado a 20 años de prisión por el Tribunal Provincial Popular de Ciudad de la Habana. Sostuvo el tribunal a su respecto:

“En 1996 creó el ilegal y contrarrevolucionario Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba, del cual se autotituló su jefe, además se dedicó a criticar de forma intencionada y maliciosa los objetivos del sistema de educación cubano, así como trató de minimizar los logros en esta esfera de nuestro proceso revolucionario; aunque su objetivo supremo era lograr el derrocamiento de la Revolución Cubana”.

4. Martha Beatriz Roque Cabello y Arnaldo Ramos Lauzerique organizaron el Instituto Cubano de Economistas Independientes “Manuel Sánchez Herrero”, y Nelson Molina Espino integró la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba.

Fueron condenados por el Tribunal Provincial Popular de ciudad de La Habana, entendiendo que dichas asociaciones no estaban inscriptas en el registro pertinente del Ministerio de Justicia. En la sentencia se valoró como prueba de cargo el testimonio de una agente encubierta que durante mucho tiempo se infiltró en estas organizaciones.

5. En la sentencia por la que se condenó a Miguel Galbán Gutiérrez a veintiséis años de privación de libertad, se sostuvo que desde 1994 a 1996 realizó actividades contrarrevolucionarias en el seno de la organización denominada Colegio de Ingenieros y Arquitectos. A continuación, sostuvo el tribunal que:

“En septiembre de 2001 se unifican todos los grupos opositores al gobierno que existían en el Municipio de Güines, creándose la organización Coordinadora Cívica Habana Sur (CCHS) y posteriormente la Alianza Cívica Cubana (ACC) y a la que no sólo pertenecían el causado Galbán Gutiérrez y Jadir Hernández, sino otras personas entre las que se destacaba el compañero Noel Ascanio Montero, agente ‘Abel’ para la Seguridad del Estado Cubano, quien realizó en la misma actividades de infiltración; fuente mediante la cual logró conocerse muchas de las actividades desarrolladas por estos individuos...”.


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