Por
Ricardo M. Rojas
La
libertad de asociación está fuertemente restringida
en Cuba. Se requiere la inscripción en el Registro de asociaciones
del Ministerio de Justicia, que no se otorga a las asociaciones
no gubernamentales surgidas espontáneamente entre los ciudadanos,
y mucho menos si tienen por finalidad algún tipo de expresión
de ideas políticas.
El código penal contiene sanciones para quienes integran
asociaciones no reconocidas. El artículo 208 reprime con
prisión de uno a tres meses o multa a la persona que meramente
pertenezca como asociado o afiliado a una asociación no
inscripta en el registro correspondiente. En la misma pena incurren
los promotores o directores Estado, o bien en los previstos por
la ley 88/99, que poseen penas largamente superiores, que llegan
incluso a la de muerte.
Se pueden observar algunos ejemplos de ello en los siguientes
precedentes resueltos por los tribunales cubanos:
1. José Miguel Martínez Hernández fue condenado
a trece años de privación de libertad por el Tribunal
Provincial Popular de Ciudad de La Habana. Se lo acusó
de vincularse, desde 1997, a organizaciones tales como el Comité
Cubano Opositor Pacífico, el Movimiento 24 de febrero y
el Partido Liberal, “todos de marcado carácter contrarrevolucionario
y ninguno de ellos inscripto en el Registro de Asociaciones del
Ministerio de Justicia”, según la sentencia. Por su parte,
se consideró como indicio en su contra que “no pertenece
a ninguna de las organizaciones de masas ni participa en sus actividades”.
2. Pedro Argüelles Morán y Pablo Pacheco Avila fueron
condenados a 20 años de privación de libertad por
pertenecer a la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes
(CAPI). Según el certificado del Ministerio de Justicia
que invocó el tribunal, tal cooperativa no se encuentra
inscripta en el respectivo Registro de Asociaciones.
3. Juan Roberto de Miranda Hernández fue condenado a 20
años de prisión por el Tribunal Provincial Popular
de Ciudad de la Habana. Sostuvo el tribunal a su respecto:
“En
1996 creó el ilegal y contrarrevolucionario Colegio de
Pedagogos Independientes de Cuba, del cual se autotituló
su jefe, además se dedicó a criticar de forma intencionada
y maliciosa los objetivos del sistema de educación cubano,
así como trató de minimizar los logros en esta esfera
de nuestro proceso revolucionario; aunque su objetivo supremo
era lograr el derrocamiento de la Revolución Cubana”.
4. Martha Beatriz Roque Cabello y Arnaldo Ramos Lauzerique organizaron
el Instituto Cubano de Economistas Independientes “Manuel Sánchez
Herrero”, y Nelson Molina Espino integró la Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba.
Fueron condenados por el Tribunal Provincial Popular de ciudad
de La Habana, entendiendo que dichas asociaciones no estaban inscriptas
en el registro pertinente del Ministerio de Justicia. En la sentencia
se valoró como prueba de cargo el testimonio de una agente
encubierta que durante mucho tiempo se infiltró en estas
organizaciones.
5. En la sentencia por la que se condenó a Miguel Galbán
Gutiérrez a veintiséis años de privación
de libertad, se sostuvo que desde 1994 a 1996 realizó actividades
contrarrevolucionarias en el seno de la organización denominada
Colegio de Ingenieros y Arquitectos. A continuación, sostuvo
el tribunal que:
“En septiembre de 2001 se unifican todos los grupos opositores
al gobierno que existían en el Municipio de Güines,
creándose la organización Coordinadora Cívica
Habana Sur (CCHS) y posteriormente la Alianza Cívica Cubana
(ACC) y a la que no sólo pertenecían el causado
Galbán Gutiérrez y Jadir Hernández, sino
otras personas entre las que se destacaba el compañero
Noel Ascanio Montero, agente ‘Abel’ para la Seguridad del Estado
Cubano, quien realizó en la misma actividades de infiltración;
fuente mediante la cual logró conocerse muchas de las actividades
desarrolladas por estos individuos...”. |