Petición
que reclama un referéndum para aprobar mayores
libertades civiles, una amnistía para los presos
políticos y la elaboración de una nueva
ley electoral en Cuba, promovida por Oswaldo Payá,
presidente del opositor Movimiento Cristiano Liberación,
avalada por la firma de 11.020 ciudadanos y presentada
a la Asamblea Nacional del Poder Popular en La Habana
en mayo de 2002.
Fundamentación
La Constitución de la República de
Cuba garantiza a los ciudadanos el derecho a proponer
cambios en el orden jurídico y también ofrece
los procedimientos para que, mediante la consulta popular,
el pueblo decida soberana y democráticamente sobre
la realización de los cambios y el contenido de
los mismos. Este valor de las leyes actuales, de contener
en sí mismas la llave para cambiar la ley, para
que éstas se ajusten a las necesidades y demandas
de mejoramiento de la sociedad, se completa si el pueblo,
que está legítimamente dotado para hacerlo,
puede accionar esta llave.
Esta forma de acción cívica es el enlace
por excelencia entre la voluntad popular y las estructuras
políticas y jurídicas de la sociedad que
practica la democracia. El funcionamiento de este enlace
es signo de la capacidad de evolución pacífica
y gradual de la sociedad, de su capacidad para transformarse
y avanzar progresivamente en un desarrollo armónico
e integral, en la elevación de la calidad de vida.
Por esto proponemos hacer los cambios desde la ley. La
ley es siempre perfectible y debe estar en función
del bien común y de la realización integral
de la persona. Pero existen diversos criterios sobre los
cambios que son necesarios en nuestra sociedad en las
esferas políticas, sociales y económicas
e inclusive opiniones encontradas sobre la pertinencia
de estos cambios.
La respuesta no es sencilla y demanda de la buena voluntad
y la postura responsable de todos los cubanos.
Entonces, ¿son necesarios los cambios?
Resolver esta cuestión es clave. Pero la respuesta
sabia y justa sólo puede darla el pueblo soberano,
en una Consulta Popular, en un Referendo.
Pero, ¿por qué estas preguntas, estas
propuestas?
Por la respuesta a estas propuestas el pueblo se proporciona
a sí mismo los instrumentos legales para, mediante
el ejercicio de sus derechos, la práctica de la
solidaridad y el cumplimiento de sus deberes, tener una
participación más plena en las decisiones
que le afectan, en la determinación del rumbo que
tome nuestra nación y en la construcción
de una sociedad mejor.
Con estas bases es el propio pueblo quien decide si hay
cambios o no y quién realiza los cambios como protagonista
y sujeto de su historia.
No estamos ofreciendo un proyecto o modelo de sociedad,
sino proponiendo el primer paso para crear nuevas y mejores
condiciones de derecho. Y que así, entre todos
los cubanos, creen y desarrollen su propio proyecto de
sociedad según su voluntad soberana, a partir de
los valores espirituales de nuestra nación y las
experiencias de su historia, y para responder a los desafíos
que nos plantea la llegada del nuevo milenio.
Firmar esta solicitud no significa, en modo alguno, apoyar
o vincularse a ninguna asociación o agrupación
y tampoco establecer compromisos con las personas que
la redactaron y la proponen. Cuando un cubano firma esta
solicitud de Consulta Popular está haciendo uso
de los derechos que le da la Constitución actual
para hacer peticiones y contribuyendo libre y solidariamente
a mejorar nuestra sociedad, a la solución de los
problemas que sufre nuestro pueblo y a preparar un futuro
mejor para nuestros hijos, aquí, en nuestra Patria.
Las cinco propuestas se explican por sí mismas:
Los derechos a la libre expresión y libre asociación
Estos derechos y todos los Derechos Humanos existen antes
de que nadie los formulara o los escribiera; usted y todos
sus semejantes tienen estos derechos porque son personas,
porque son humanos. Las leyes no crean estos derechos,
pero deben garantizarlos. La práctica de estos
derechos de asociación y expresión, concreta
la participación digna y responsable del ciudadano
en la sociedad. Cuando en la propuesta se aclara que la
ley debe garantizar estos derechos preservando el respeto
a la dignidad humana, a los Derechos Humanos y al bien
común, nos anticipamos a cualquier temor infundado
contra la libre expresión y la libre asociación,
ya que nadie puede ejercer sus derechos atentando contra
la dignidad humana y los derechos de los demás,
ni tampoco contra el bien común. A su vez nadie
puede decir que defiende el bien común anulando
el ejercicio de estos derechos, ya que la búsqueda
del bien común es trabajar por condiciones de vida
en una sociedad donde las personas se realicen plenamente
y esto es imposible si no se garantizan los derechos humanos.
Además de un derecho es una necesidad que en la
sociedad existan organizaciones independientes, ya sean
de carácter temporal o permanente, para que los
ciudadanos defiendan sus intereses, para participar en
las decisiones del Estado y en todo quehacer social aportando
sus esfuerzos e iniciativas en todos los campos. El pluralismo
no se impone por decreto, pero debe respetarse y ser garantizado
por la ley, porque es una realidad el que no todos piensan
igual acerca de todo ni en lo particular, y es un derecho
de las personas el asociarse y expresarse, según
sus ideas e intereses, sin que nadie por sus propias ideas
o por cualquier condición pueda anular este derecho
en los demás. Si la ley garantizara la libre asociación
y expresión, se ajustaría más a la
Constitución, se reconocería el hecho de
la diversidad de opiniones presentes en la sociedad, se
abrirían los espacios a la crítica, se potenciaría
la creatividad, el diálogo, una democracia más
participativa, el ejercicio de la soberanía popular
y por lo tanto se fortalecen las bases de la Independencia
Nacional.
La amnistía
La existencia en nuestro país de encarcelados por
motivos políticos obedece tanto a hechos en los
que las personas involucradas violaron la ley, como abusos
de poder, arbitrariedades y también a violaciones
de la ley por parte de las autoridades. Muchos han sido
detenidos por practicar Derechos Humanos que las leyes
actuales no reconocen. Este paso no es una revisión,
es un paso de renovación de toda la sociedad, que
toma conciencia de esta necesidad. La reconciliación
tampoco debe darse por decreto pero, si es deseada por
nuestro pueblo y éste así lo señala
en el Referendo, aprobando la Amnistía, abriría,
por este acto de perdón y justicia, una nueva etapa
para una comunidad que quiere superar todo lo negativo
del pasado y darse a sí misma la oportunidad de
renacer. Si los cubanos ahora no podemos ponernos de acuerdo
acerca del pasado, sí debemos ponernos de acuerdo
sobre el futuro, para que éste sea de paz, fraternidad
y libertad, por el bien de nuestros hijos.
El derecho de los cubanos a formar empresas
Con la aprobación de esta propuesta se logra una
mayor participación de los ciudadanos en la tarea
de satisfacer las necesidades de bienes y servicios de
la población, liberándose las capacidades
humanas para trabajar por la elevación del nivel
y calidad de vida, la independencia de las personas y
las familias y contribuir al desarrollo de la nación.
El ejercicio de este derecho dentro de las regulaciones
que marque la ley en aras del bien común será
un factor determinante en la superación de la inseguridad
y la inestabilidad en la actividad económica de
los ciudadanos y eliminará en gran medida las malversaciones,
las apropiaciones indebidas y robos, la corrupción
de empleados y funcionarios, los privilegios por abuso
de poder, el parasitismo, la especulación y muchas
de las causas de las diferencias, hasta ahora insalvables,
entre el trabajador que trata de sobrevivir con una salario
y aquel que por la especulación o posición
de autoridad se da un nivel de vida económicamente
muy superior. Esta apertura será un estímulo
para dejar atrás la improductividad, las negligencias
tan costosas, el desempleo en todas sus formas y la pobreza
en que van hundiéndose cada vez más cubanos
al quedar sin opciones o con un salario de muy poco valor
real.
Esta pobreza y la falta de opciones es una de las causas
del deseo de emigrar de muchos cubanos, fenómeno
que trae tantos desajustes a la familia cubana. A partir
de aquí la moneda, y con ello el salario de los
trabajadores, comenzarían a tomar su justo valor.
La satisfacción de las necesidades de consumo del
pueblo y el control y la propiedad democrática
por los trabajadores de los medios de producción,
no se reducen a la propiedad estatal, que es una y no
la única forma de propiedad social. Las largas
etapas de escasez, ineficiencia y precariedad que hemos
vivido demuestran que es necesario una apertura a la participación
ciudadana en la actividad económica, en la gestión
y la propiedad. Esta apertura tiene que garantizar el
derecho de los cubanos a formar empresas privadas tanto
de propiedad individual como cooperativa, así como
empresas mixtas entre trabajadores y el Estado. ¿Será
esto más difícil de lograr como derecho
para los cubanos, y entre cubanos, que lo que ha sido
conceder a empresas extranjeras el derecho no sólo
a participar sino a tener, en algunos casos, la propiedad
total de una empresa, tal y como lo hace la ley que regula
las inversiones extranjeras?
La ley podrá armonizar la participación
de los ciudadanos, responsable y creativa, en el quehacer
económico con una orientación social de
la empresa privada, con el respeto al consumidor, con
la humanización del trabajo, con las garantías
de los derechos de los trabajadores y con la seguridad
social. De esta forma el Estado podrá contar con
más recursos para garantizar, sin depender de la
ayuda extranjera, los servicios gratuitos de salud pública
y educación y los demás servicios sociales
y los brindaría, no como estructura paternalista,
sino como administrador de los bienes comunes, a los que
aportan todos los ciudadanos, responsablemente, ejerciendo
sus derechos y practicando la solidaridad.
Una nueva ley electoral
Para comprender esta propuesta es necesario fijarse en
los dos elementos claves del proceso electoral:
1— Las candidaturas o nominación de
candidatos, es decir, la forma de determinar quiénes
serán los ciudadanos entre los cuales los electores
elegirán a sus representantes, ya sean como delegados
o como diputados.
2— Las elecciones. Recomendamos el estudio
de la Ley Electoral actual si no recuerda sus planteamientos,
y analizar esta propuesta antes de tomar una decisión.
Según la ley actual, los candidatos a Delegados
a las Asambleas Municipales del Poder Popular se nominan
por votación en asambleas públicas de los
electores de la circunscripción correspondiente.
Sin embargo, los candidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y los candidatos a Diputados a la Asamblea
Nacional del Poder Popular son nominados por cada Asamblea
Municipal del Poder Popular a partir de proposiciones
de la Comisión de Candidaturas Municipal correspondiente,
que a su vez recibe propuestas de las Comisiones de Candidaturas
Provincial y Nacional. Los electores, según la
ley actual, no participan directamente en la nominación
de los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales,
ni de los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular. Por ejemplo, si a un municipio le corresponden
cinco diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular
en la boleta electoral aparecen solamente cinco candidatos,
y cada elector puede votar por uno, por algunos, por ninguno
o por los cinco. Los electores no pueden escoger sus cinco
diputados de entre un número mayor de candidatos.
En las elecciones para delegados a la Asambleas Municipales,
los electores de cada circunscripción eligen a
su Delegado votando cada elector por un solo candidato,
aquel a quien quiera escoger entre varios que aspiran
a representar esa circunscripción. En las elecciones
provinciales y nacionales, como ya vimos, existe un solo
candidato por cada cargo, a razón de uno por circunscripción,
por lo que habrá en cada municipio igual número
de candidatos a Delegados Provinciales que de circunscripciones
que se determinaron en ese municipio para las elecciones
provinciales e igual número de candidatos a diputados
que de circunscripciones que se determinaron en ese municipio
para las elecciones nacionales.
¿En qué consiste la petición que
hacemos?
En que los candidatos a Delegados a la Asamblea Municipal,
los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial, y
los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional, sean
nominados, es decir, propuestos y escogidos directamente
por los electores de la circunscripción correspondiente
mediante sus firmas de apoyo, sin intermediarios y sólo
de esta forma.
Que también puedan existir varios candidatos para
cada uno de los cargos de Delegados a las Asambleas Provinciales
y de Diputado a la Asamblea Nacional, de forma que los
electores de cada circunscripción tengan opciones
para escoger entre varios al de su preferencia, posibilidad
que no ofrece la ley actual. Que los electores de cada
circunscripción determinada elijan solamente a
su Delegado a la Asamblea Municipal, a su delegado a la
Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional
del Poder Popular y sólo a uno en cada caso, de
forma que cada elegido responda ante esos electores, a
los cuales representa.
Que dentro del respeto al orden y por acuerdo de los electores,
éstos entre sí y los aspirantes a candidatos,
los candidatos y los delegados y diputados con los electores
puedan reunirse libremente y sin tutela, en asambleas
democráticas y también usar los medios de
comunicación que son de propiedad estatal y por
tanto deben estar al servicio de la libre expresión
de los ciudadanos. Con la aprobación de esta propuesta,
avanzamos en el camino de la Democracia Participativa
en uno de sus pilares básicos: la participación
ciudadana en la determinación de sus representantes
y en las decisiones de los órganos del Poder Popular.
Fundamentación legal
"Yo quiero que la ley primera de nuestra república
sea el culto de los cubanos a la dignidad humana".
Esta declaración de los ciudadanos cubanos en el
preámbulo de la Constitución de la República
heredada de nuestro Apóstol y colectora del amor
derramado por los buenos cubanos de todos los tiempos,
canta a la libertad, a la democracia, a la justicia y
a la solidaridad y las decreta de forma tremenda. La ley
no puede traicionar, sino consagrar estos valores del
espíritu y la voluntad de nuestro pueblo.
Estos valores se proclaman en el Artículo Primero
de la Constitución:
Art. 1. "Cuba es un Estado socialista de trabajadores,
independiente y soberano, organizado con todos y por el
bien de todos, como república unitaria y democrática
para el disfrute de la libertad política, la justicia
social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad
humana."
Este artículo define los principios y cualidades
fundamentales de este Estado socialista de trabajadores,
y con esta definición deben ser coherentes los
demás artículos de la Constitución,
y también las leyes para que se realicen estos
principios y cualidades.
Esta propuesta se apoya, desde el punto de vista legal,
en este artículo primero, en el conjunto de la
Constitución y en la frase de José Martí
proclamada en su preámbulo.
Procuramos el perfeccionamiento de las leyes cubanas para
que, en lo que debe ser un proceso ascendente, estas leyes
permitan lograr con más plenitud la organización
de este Estado, con todos, es decir, sin exclusiones,
para el bien de todos, o sea, con igualdad en los derechos
y el bienestar, en la democracia, en el disfrute real
de la libertad política y la justicia social. Las
leyes deben corresponder en espíritu y letra a
estos enunciados de la Constitución.
No es éste el caso de una discusión académica,
ni un problema de interpretación, sino de la exigencia
por vías legales de derechos que tenemos como personas
y que además la Constitución describe claramente,
por tanto, las leyes deben transformarse para que garanticen
estos derechos. Pero como el criterio más legítimo
para decidir sobre todas las leyes es la voluntad del
pueblo expresada democráticamente en Consulta Popular,
proponemos este Referendo.
Primero es necesario que aquellos ciudadanos que, después
de estudiar esta propuesta, consideren, libre y conscientemente,
que deben apoyarla, firmen la solicitud dirigida a la
Asamblea Nacional del Poder Popular. La Constitución
vigente garantiza el derecho de cada persona a firmar
esta solicitud, por lo que ningún ciudadano, funcionario
o institución, pueden obstruir esta gestión
o tomar represalias en su contra por este motivo. Quien
lo hiciere violaría la Constitución y la
ley, por lo tanto pudiera ser demandado ante las autoridades
pertinentes, las cuales tienen además la obligación
de proteger al ciudadano y garantizarle el ejercicio de
sus derechos constitucionales.
Respetamos el derecho de las personas a no firmar esta
propuesta, inclusive a no leerla, por eso sólo
será entregada a personas con derecho al voto,
después de explicarle su contenido y que ésta
consienta en recibir estos documentos. La persona que
la reciba decidirá, después de estudiarla,
si la firma o si no la firma y en ambos casos debe devolverla
a quien se la entregó con el fin de que todas las
solicitudes firmadas puedan ser presentadas en las oficinas
de la Asamblea Nacional de Poder Popular. Esta propuesta
no atenta ni contra las leyes, ni contra el Estado socialista,
ni contra las decisiones del pueblo cubano, ni contra
lo establecido en la Constitución. Es una petición
que propone cambios a las leyes y para esto, sin violar
ningún artículo, se apoya en los derechos
que nos otorga la misma Constitución. Además,
la propia Constitución contiene las posibilidades
de ser reformada parcialmente e inclusive totalmente,
y ofrece en su Artículo 137 las vías para
reformarla. Pero esta propuesta no busca cambios a la
Carta Magna, sino a las leyes que garanticen los derechos
que esta Carta Magna proclama.
Recomendamos el estudio de la Constitución de la
República en su conjunto y además les exponemos
a continuación algunos de los artículos
en que se fundamenta esta propuesta:
Leer Art. 1
Art. 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir
quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención
o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme
a la ley.
Art. 88. La iniciativa de las leyes compete:
inc. g) a los ciudadanos. En este caso será
requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez
mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición
de electores.
Art. 75. Son atribuciones de la Asamblea Nacional
del Poder Popular:
inc. b) aprobar, modificar o derogar las leyes
y someterlas previamente a la consulta popular cuando
lo estime procedente en atención a la índole
de la legislación de que se trate.
inc. t) conceder amnistías.
inc. u) disponer la convocatoria de referendos
en los casos previstos en la Constitución y en
otros que la propia Asamblea considere procedente.
Art. 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad
de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad
socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio
están dadas por el hecho de que la prensa, la radio,
la televisión, el cine y otros medios de difusión
masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser
objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo
que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador
y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
Art. 54. Los derechos de reunión, manifestación
y asociación, son ejercidos por los trabajadores
manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres,
los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador,
para lo cual disponen de los medios necesarios a tales
fines. Las organizaciones de masas y sociales disponen
de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas
actividades en las que sus miembros gozan de la más
amplia libertad de palabra y opinión, basadas en
el derecho irrestricto a la iniciativa y la crítica.
Art. 66. El cumplimiento estricto de la Constitución
y de las leyes es deber inexcusable de todos.
Art. 9. El Estado:
inc. a) realiza la voluntad del pueblo trabajador
y garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre,
el disfrute de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento
de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
Art. 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes.
Art. 42. La discriminación por motivo de
raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias
religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana
está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la
más temprana edad, en el principio de la igualdad
de los seres humanos.
Nota: Usted debe completar la lectura de los Artículos
9. 75 y 88, que por razones de espacio no hemos copiado
en su totalidad. Además le recomendamos, para una
mejor comprensión de los fundamentos legales de
esta propuesta, el estudio de los siguientes artículos
de la Constitución:
Art. 15, 16, 17, 21 y 23.
Art. 10, 41, 42, 43, 55 y 64.
Art. 68, 70, 71 y 84
Art. 131, 132, 133, 134, 135 y 136.
También recomendamos la consulta del Código
Penal, al cual pertenecen los artículos siguientes:
Capítulo 5. Delitos contra los derechos de reunión,
manifestación, asociación, quejas y petición.
Art. 292.
1. Se sanciona con privación de libertad
de tres meses a un año o multa e trescientas cuotas
o ambas al que con infracción de las disposiciones
legales:
inc. c) impida u obstaculice que una persona dirija
quejas o peticiones a las autoridades.
2. Si el delito se comete por un funcionario público
con abuso de su cargo, la sanción es de privación
de libertad de seis meses a dos años o multa de
doscientas a quinientas cuotas.
Proyecto Varela (petición ciudadana)
Apoyados en nuestros derechos constitucionales, los que
firmamos al final de este texto solicitamos a la Asamblea
Nacional del Poder Popular que someta a Consulta Popular,
mediante un Referendo, cada una de las cinco propuestas
siguientes:
1A. Que se realicen las transformaciones necesarias
a las leyes para que, preservando el bien común
y el respeto a los Derechos Humanos universalmente reconocidos
y a la dignidad humana, se garantice a los ciudadanos:
1.A.1. El derecho a asociarse libremente según
sus intereses e ideas, de manera que puedan constituir
legalmente asociaciones y organizaciones sociales, políticas,
económicas, culturales, sindicales, estudiantiles,
religiosas, humanitarias y de otra índole, respetándose
el principio del pluralismo y la diversidad de ideas presentes
en la sociedad.
1.A.2 Los derechos a la libertad de expresión
y de prensa, de manera que las personas, individualmente
o en grupos, puedan manifestarse y expresar sus ideas,
creencias y opiniones por medio de la palabra hablada
y escrita y por cualquier medio de difusión y de
expresión.
1.B. Las leyes que garanticen estos derechos deberán
entrar en vigor en un plazo no mayor de sesenta días
después de realizado este Referendo.
2.A. Que se decrete una amnistía para todos
los detenidos, sancionados y encarcelados por motivos
políticos y que no hayan participado en hechos
que atentaron directamente contra la vida de otras personas.
Esta ley de Amnistía deberá entrar en vigor
en un plazo no mayor de treinta días después
de realizado este Referendo.
3.A. Que se realicen las transformaciones necesarias
a las leyes para que se garantice a los ciudadanos los
derechos a constituir empresas privadas, tanto individuales
como cooperativas, para desempeñar actividades
económicas que podrán ser productivas y
de servicio y a que se puedan establecer contratos entre
los trabajadores y las empresas para el funcionamiento
de estas empresas, en condiciones justas, en las que ningún
sujeto pueda obtener ingresos provenientes de la explotación
del trabajo ajeno. Estas nuevas leyes deberán también
garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores
y los ciudadanos y los intereses de la sociedad. Estas
nuevas leyes deberán entrar en vigor en un plazo
no mayor de sesenta días después de realizado
este Referendo.
4.A. Transformar la Ley Electoral para que en sus
nuevos textos garantice:
4.A.1. La determinación de circunscripciones
electorales para la elección, en cada caso, de
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular,
de Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular
y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
4.A.2.1. Que cada una de las circunscripciones
determinadas para las elecciones municipales elija, por
voto directo de sus electores, un Delegado a las Asamblea
Municipal del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Delegado.
4.A.2.2. Que cada una de las circunscripciones
determinadas para las elecciones provinciales elija, por
voto directo de sus electores, un Delegado a la Asamblea
Provincial del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a delegado.
4.A.2.3. Que cada una de las circunscripciones
determinadas para las elecciones nacionales elija, por
voto directo de sus electores, un Diputado a las Asamblea
Nacional del Poder Popular. Cada elector podrá
votar por un sólo candidato a Diputado.
4.A.3. Que los ciudadanos sean nominados como candidatos
a Delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales
y como candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, únicamente y directamente mediante
firmas de apoyo de los electores de la circunscripción
que corresponda, según las condiciones que se exponen
en los puntos 4.A.4, 4.A.4.1, 4.A.4.2 y 4.A.4.3 de esta
petición.
4.A.4. Que las condiciones necesarias y suficientes
para que un ciudadano quede nominado como candidato sean:
4.A.4.1. Cumplir con las condiciones que disponen
los Artículos 131, 132 y 133 de la Constitución
de la República para que un ciudadano tenga derecho
al voto y a ser elegido.
4.A.4.2. La presentación ante las autoridades
correspondientes, con un plazo no menor a los treinta
días anteriores a las elecciones, de las firmas,
apoyando su candidatura, de no menos del 5 por ciento
del número de electores de la circunscripción
que aspira a representar. Cada elector sólo podrá
apoyar de esta forma a un aspirante a candidato a Delegado
a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a un aspirante
a candidato a delegado a la Asamblea Provincial del Poder
Popular y a un aspirante a candidato a Diputado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular.
4.A.4.3. Residir en la circunscripción correspondiente
si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Municipal
del Poder Popular, residir en la provincia correspondiente
si aspira a ser candidato a Delegado a la Asamblea Provincia
del Poder Popular y residir en el país si aspira
a ser candidato a Diputado a la Asamblea Nacional del
Poder Popular. En cualquier caso, para ser candidato,
deberá residir en el país al menos durante
el año anterior a las elecciones.
4.A.5. Que los electores, los aspirantes a candidatos
y los candidatos tengan derecho a reunirse en asambleas,
sin más condiciones que el respeto al orden público,
para exponer sus propuestas e ideas. Todos los candidatos
tendrán derecho al uso equitativo de los medios
de difusión.
4.B. La nueva Ley Electoral con los contenidos
aquí expresados deberá entrar en vigor en
un plazo no mayor a los sesenta días posteriores
a la realización de este Referendo.
5. Que se realicen elecciones generales en un plazo
comprendido entre los 270 días y los 365 posteriores
a la realización de este Referendo. |