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| El Veraz. | San Juan, Puerto Rico |
Hablemos de Racismo Parte III

Por Miguel A. García Puñales

Centro de Información y Documentación de Estudios Cubanos

II- Manipulación política e intrusismo analítico

Volvamos sobre nuestros pasos e intentemos sin encasillamientos extremos un análisis pausado sobre la situación actual de la discriminación en nuestro país.

No voy a remitirme de forma extensa al método histórico, pues ha sido utilizado en numerosas publicaciones, conferencias, charlas etc. por todos los que sobre el tema hemos opinado.

Si bien el curioso lector que quiera profundizar en él, nunca espere encontrar criterios mas o menos uniformes entre los diferentes analistas, ni tan siquiera en el tratamiento de la hechología concreta vinculada al tema.

Sólo para citar un ejemplo; la cantidad real de muertos durante la represión al levantamiento del general Evaristo Estenoz en 1912, nunca ha podido ser precisada con certeza, sólo se dispone de despachos de prensa y alguna declaración oficial muy nebulosa. Según sea el expositor se atendrá a una cifra u a otra en dependencia de su línea argumental.

Igual o aún peor ocurre con el tratamiento del tema referido a las políticas de la actual dictadura. Coincidiendo peligrosamente con las nuevas prácticas de manipulación social del gobierno cubano, algunos analistas del patio y algunos estudiosos extranjeros, pretenden endosar una parte importante de las causas de la marginalidad de algunos sectores raciales a su discriminación actual por la parte “blanca” de la sociedad.

Un primer problema a la hora de endosar las conclusiones analíticas, sigue consistiendo en la adjudicación de la categoría racial “negro” a un enorme espectro de fenotipos raciales, muchos de los cuales siendo mestizos no se identifican a sí mismos –auto imagen consolidada- como miembros de la raza negra.

Usualmente, los analistas pecan al brindar una visión europeizante sobre las gradaciones del color de la piel. Es común en tierra ibera que se haga referencia a todas las mezclas donde participe la raza negra como “negros” o incluso “negritos” cuando les da por minimizar lo que pueden considerar equívocamente como una ofensa.

En próximos artículos haremos referencia a cómo en una sociedad europea que se auto reconoce a sí misma como antirracista y donde cualquier manifestación formal de discriminación racial es considerada punible; Es común la práctica de un profundo racismo, fehacientemente asentado en la mentalidad de una parte importante de la población.

Y es que el fenómeno racista es una deformación de la individualidad psicológica antes y después que social, pero con manifestaciones sociales tan mimetizadas que son capaces de convertir la ley en papel mojado, incluso ante la voluntad inequívoca de las autoridades por hacerla cumplir.

Es hora entonces de volver sobre las conclusiones de la mesa redonda sobre racismo en el pasado Congreso de la Cultura Cubana efectuado en Madrid, referenciadas en la primera parte de este ensayo. Lo haremos sin seguir su orden original para facilitar lo que exponemos. Conclusión segunda; -Su eliminación (del racismo) requiere de legislaciones específicas.

Para comodidad del lector hemos intentado resumir esquemáticamente los diferentes cuerpos legales cubanos con relación al tema de las razas:

Cuba. Cuerpos legales que han abordado el tema racial

Constitución de 1901

 No recoge referencias específicas a la igualdad de razas entre los cubanos, sólo referencias a la no existencia de privilegios o fueros. Sin instrumentación de leyes específicas al respecto.

Constitución de 1940

Artículo 20: “Se considera punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana”

Código de Defensa Social

No recoge ningún artículo referente a la instrumentación del mandato constitucional en este tema.

Constitución Totalitaria de 1976

Artículo 42: "La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencia religiosa y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley".

Código Penal (ley 62)

Artículo 295: “ sanción de seis meses a dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas, al que discrimine a otra persona o incite a la discriminación o difunda ideas basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico”

Como puede observarse a simple vista -y verificarse si se desea con la consulta de todos los textos legales emitidos al efecto-, ha sido el gobierno totalitario y no otro el que más preceptos legales ha legislado con relación al tema racial.

Coincide sin embargo el común de los analistas al afirmar que la exacerbación del debate sobre la discriminación racial a partir de 1959, tuvo objetivos políticos bien delimitados para el gobierno comunista;

CONTINUA


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