Por
Miguel A. García Puñales
Centro
de Información y Documentación de Estudios Cubanos
II-
Manipulación política e intrusismo analítico
Volvamos
sobre nuestros pasos e intentemos sin encasillamientos extremos
un análisis pausado sobre la situación actual de
la discriminación en nuestro país.
No
voy a remitirme de forma extensa al método histórico,
pues ha sido utilizado en numerosas publicaciones, conferencias,
charlas etc. por todos los que sobre el tema hemos opinado.
Si
bien el curioso lector que quiera profundizar en él, nunca
espere encontrar criterios mas o menos uniformes entre los diferentes
analistas, ni tan siquiera en el tratamiento de la hechología
concreta vinculada al tema.
Sólo
para citar un ejemplo; la cantidad real de muertos durante la
represión al levantamiento del general Evaristo Estenoz
en 1912, nunca ha podido ser precisada con certeza, sólo
se dispone de despachos de prensa y alguna declaración
oficial muy nebulosa. Según sea el expositor se atendrá
a una cifra u a otra en dependencia de su línea argumental.
Igual
o aún peor ocurre con el tratamiento del tema referido
a las políticas de la actual dictadura. Coincidiendo peligrosamente
con las nuevas prácticas de manipulación social
del gobierno cubano, algunos analistas del patio y algunos estudiosos
extranjeros, pretenden endosar una parte importante de las causas
de la marginalidad de algunos sectores raciales a su discriminación
actual por la parte “blanca” de la sociedad.
Un primer problema a la hora de endosar las conclusiones analíticas,
sigue consistiendo en la adjudicación de la categoría
racial “negro” a un enorme espectro de fenotipos raciales,
muchos de los cuales siendo mestizos no se identifican a sí
mismos –auto imagen consolidada- como miembros de la raza
negra.
Usualmente,
los analistas pecan al brindar una visión europeizante
sobre las gradaciones del color de la piel. Es común en
tierra ibera que se haga referencia a todas las mezclas donde
participe la raza negra como “negros” o incluso “negritos”
cuando les da por minimizar lo que pueden considerar equívocamente
como una ofensa.
En
próximos artículos haremos referencia a cómo
en una sociedad europea que se auto reconoce a sí misma
como antirracista y donde cualquier manifestación formal
de discriminación racial es considerada punible; Es común
la práctica de un profundo racismo, fehacientemente asentado
en la mentalidad de una parte importante de la población.
Y
es que el fenómeno racista es una deformación de
la individualidad psicológica antes y después que
social, pero con manifestaciones sociales tan mimetizadas que
son capaces de convertir la ley en papel mojado, incluso ante
la voluntad inequívoca de las autoridades por hacerla cumplir.
Es
hora entonces de volver sobre las conclusiones de la mesa redonda
sobre racismo en el pasado Congreso de la Cultura Cubana efectuado
en Madrid, referenciadas en la primera parte de este ensayo. Lo
haremos sin seguir su orden original para facilitar lo que exponemos.
Conclusión segunda; -Su eliminación (del racismo)
requiere de legislaciones específicas.
Para
comodidad del lector hemos intentado resumir esquemáticamente
los diferentes cuerpos legales cubanos con relación al
tema de las razas:
Cuba. Cuerpos
legales que han abordado el tema racial
Constitución
de 1901 |
No
recoge referencias específicas a la igualdad de razas entre
los cubanos, sólo referencias a la no existencia de privilegios
o fueros. Sin instrumentación de leyes específicas al respecto.
|
Constitución
de 1940 |
Artículo
20: “Se
considera punible toda discriminación por motivo de sexo,
raza, color o clase y cualquiera otra lesiva a la dignidad
humana”
|
Código
de Defensa Social |
No
recoge ningún artículo referente a la instrumentación del
mandato constitucional en este tema. |
Constitución
Totalitaria de 1976 |
Artículo
42: "La
discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo,
origen nacional, creencia religiosa y cualquier otra lesiva
a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por
la ley".
|
Código
Penal (ley 62) |
Artículo
295:
“ sanción de seis meses a dos años de privación de libertad
o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas, al que discrimine
a otra persona o incite a la discriminación o difunda ideas
basadas en la superioridad u odio racial o cometa actos
de violencia o incite a cometerlos contra cualquier raza
o grupo de personas de otro color u origen étnico”
|
Como
puede observarse a simple vista -y verificarse si se desea con
la consulta de todos los textos legales emitidos al efecto-, ha
sido el gobierno totalitario y no otro el que más preceptos
legales ha legislado con relación al tema racial.
Coincide
sin embargo el común de los analistas al afirmar que la
exacerbación del debate sobre la discriminación
racial a partir de 1959, tuvo objetivos políticos bien
delimitados para el gobierno comunista;
CONTINUA
|